domingo, 5 de agosto de 2007

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES SUSTITUTIVO

ANÁLISIS
(Julio 2007)

Habiendo realizado un análisis exhaustivo del Proyecto de Ley sustitutivo, cúmplenos informar que el mismo nos merece las siguientes anotaciones:

1. En cuanto a su estructura

- El Cap. 3º (de las obligaciones y derechos de los poseedores de animales de Compañía) del Título II, en realidad no debería integrar dicho título sino el Nº 1 (Normas generales) ya que la redacción de los artículos que contiene sin duda está orientada a normas relacionadas a todos los animales y no sólo a los de Compañía y además porque las mismas deberían ser aplicables a cualquier ciudadano y no solo a los poseedores de animales de Compañía.

- El Capítulo 5º del Título II del mismo modo, debería constituír un Título aparte, ya que la Com. de Amparo tiene competencia sobre los animales en general y no sólo en lo referente a los Animales de Compañía.

- Por motivos similares el Cap VII (Fondo de Protección Animal) del Título II, no debería integrar dicho Título, ya que aunque el Fondo se nutre de lo aportado por los Prestadores de Svos. a animales de compañía, el mismo se destina en forma genérica a la Com. de Amparo Animal, que tiene competencia sobre todos los animales y no sólo en los de compañía. En consecuencia este capítulo debería integrar el Título dedicado a la Com. de Amparo Animal.

2. En cuanto a detalles de redacción

- Título I, Art. 3º
A nuestro juicio en dicho artículo debe especificarse la prohibición de utilizar animales de compañía en experimentos, actividad docente y profesional, y además la utilización de animales vivos para dichos fines debe realizarse únicamente “cuando sea imprescindible” (tal como estaba indicado en el proyecto original del Senador Penadés).

- Título II, Cap. 2, Art. 1º, literal f
De hecho el literal f podría ser suprimido ya que lo que especifica el mismo forma parte de lo indicado en el literal c del mismo artículo. Sugerimos además, que la redacción referida a la tenencia responsable de animales de compañía se transcriba textualmente de lo establecido en el proyecto del Senador Cid.

- Título II, Cap. 3, Art. único, literal a
No compartimos la redacción del mismo ya que lo que debe prohibirse es maltrato de los animales (y no solamente el ocasionarle lesiones graves como consecuencia del maltrato).


- Título II, Cap. 6, Art. único, literal a
No compartimos el incluir los refugios como parte del registro de prestadores de servicios a la par de los servicios indicados en los demás literales, ya que los éstos están referidos en todos los casos a quienes actividades lucrativas con los animales, lo que no sucede con los refugios. Sí creemos, en cambio, que en su lugar deben aparecer los pensionados o guarderías pagas.

- Título II, Cap. 6, Art. único, literales f, g, h
Además de los expendedores y fabricantes, deberían incluirse también en el registro a los importadores de productos cosméticos, textiles, de talabartería y de alimentos para animales de compañía.

- Título II, Cap. 7, Art. 1º
A nuestro juicio debería incluirse en el Fondo de protección animal lo recaudado por concepto de licencias de caza y multas referidas a dicha actividad. Del mismo modo, se recomienda exonerar del pago de la Tasa no sólo a las Protectoras de animales, sino también a los Protectores independientes (y definir claramente quiénes entran en una y otra de estas categorías).

- Título II, Cap. 7, Art. 2º
Creemos inconveniente la redacción de dicho artículo, ya que en los hechos la Comisión de Zoonosis ya está facultada para destinar un porcentaje de sus ingresos a la realización de campañas de castraciones. En consecuencia, dicho artículo o debería suprimirse, o de lo contrario debería tener carácter de obligatoriedad.

- Título II, Cap. 8, Art. 1º
Creemos que además de las sanciones indicadas las mismas deben incluir:
a) Cierre temporal o clausura de locales de experimentación.
b) Prisión o trabajo comunitario en caso de constatarse agravantes o de que el infractor no haga efectivo el pago de las multas económicas.
Es sabido por todos la dificultad de hacer efectivo el cobro de las multas, posibilidad que resulta del todo imposible cuando las infracciones se constatan en zonas marginales o de bajos recursos económicos (que es donde más infracciones a la ley se producen habitualmente). Por lo expuesto, una normativa que no contemple sanciones alternativas en caso de incumplimiento del pago de las multas que correspondan, y que no incluya sanciones más severas en caso de constatarse agravantes o reincidencia en el cumplimiento de la normativa vigente, está condenada desde el inicio a ser absolutamente inútil. Creemos que el Parlamento, si realmente tiene interés en disminuir los actos de maltrato y crueldad con los animales debe dar señales claras en ese sentido independientemente de las simpatías o antipatías que la norma jurídica a sancionarse despierte en los posibles infractores.

3. Aspectos conceptuales y prácticos

a. Sobre la definición de animales de compañía

La definición indicada en el Título II, Cap. 1, es a nuestro juicio demasiado amplia, ya que de hecho casi cualquier vertebrado homeotermo es susceptible de pertenecer a una persona física o jurídica y recibir de ésta atención, protección, etc.
Por ello es que en el Anteproyecto elaborado por A.N.P.A. se hace referencia específica a la totalidad de perros y gatos y se agrega además a todos los otros animales que, perteneciendo a una persona física o jurídica, sean amparadas por ésta y hayan sido registrados como animales de compañía.
Esto obedece al hecho de que los perros y gatos:
1) Son en todos los casos susceptibles de pertenecer y ser amparados por una persona física o jurídica.
2) En la práctica (dado el escaso tiempo de vida de un perro o gato totalmente desamparado de apoyo humano en zonas urbanas) los perros y gatos que se encuentren circunstancialmente desamparados, se hallan en dicha situación por haber sido abandonados poco tiempo atrás, y por lo tanto y en función de lo establecido en el Art. 4º del Título II, siguen teniendo una persona física o jurídica responsable de ellos y siendo por lo tanto animales de compañía.

b. Sobre la integración de la Comisión de Amparo Animal

En primer lugar, y aunque no lo consideramos relevante, creemos conveniente dejar constancia de que a nuestro juicio la denominación de dicha Comisión debe ser “de Control y Bienestar Animal”, ya que ésas deberían ser sus funciones específicas por ser las mismas responsabilidad del Estado.
En segundo lugar, y en referencia a la integración prevista, la misma nos merece los siguientes reparos:
1) No incluye un delegado del MEC, lo que parece altamente inconveniente si consideramos que la solución de la problemática de los animales de compañía callejeros pasa por la educación en Tenencia Responsable, y por lo tanto en inculcar valores, siendo además, de hecho, la situación actual, consecuencia de una inadecuada cultura social en la materia.
2) Donde dice un delegado de la División Zoonosis del MSP debería decir un delegado de la Comisión de Zoonosis del MSP. Afirmamos esto porque actualmente la Comisión de Zoonosis dejó de tener la categoría de persona de Derecho Público no estatal para pasar a integrar el Estado dependiendo del MSP, y además porque dicha Comisión es la que trabaja en todos los Departamentos del País, y está vinculada directamente al control de las poblaciones caninas en todas las zonas de riesgo sanitario del territorio nacional, teniendo además recursos propios y efectuando una labor práctica que no está en condiciones de desarrollar la División Zoonosis de dicho Ministerio.
3) Creemos conveniente que se especifique textualmente que el delegado del Ministerio del Interior pertenezca al Plantel de Perros de la Policía Departamental de Montevideo, habida cuenta que es la única institución oficial con experiencia en el tema, es la que se encarga de la reducción y traslado de los animales peligrosos, y es además, la única habilitada para formar funcionarios especializados en dicha tarea.
4) En cuanto a la presencia de un delegado del MGAP, otro de la Facultad de Veterinaria, y otro de la SMVU, creemos que ello impedirá que la Comisión funcione en forma balanceada, ya que implicaría la presencia de al menos 3 (tres) Veterinarios en un órgano de 8 (ocho) miembros.
Sobre el tema es fundamental reiterar lo ya explicado verbalmente en el sentido que la SMVU ha manifestado pública y reiteradamente su rechazo a la realización de campañas de castraciones masivas y a la contratación por licitación de los profesionales encargados de realizarlas por considerar ambas actividades contrarias a sus intereses gremiales.
Al respecto cabe señalar:
a) Las campañas de castraciones masivas son necesarias e imprescindibles para reducir la superpoblación canina existente y poder educar en tenencia responsable con posibilidades de éxito, objetivos ambos ineludibles para el logro de un adecuado control de las poblaciones caninas.
b) La licitación es el único medio legal idóneo para que cualquier institución contrate Veterinarios para realizar dichas campañas, siendo de máxima importancia en caso de tratarse de una institución estatal o paraestatal, ya que los recursos manejados por las mismas son aportados por los contribuyentes y es imprescindible un manejo transparente y eficiente de los mismos.
c) Habida cuenta de la incidencia que la problemática de los perros callejeros tiene en la calidad de vida humana, su solución es sin ningún género de dudas de interés público y general, y por lo tanto no puede estar supeditada a intereses corporativos o gremiales.
d) De acuerdo a uno de los documentos que ya entregáramos a la Comisión de Cultura del Senado, es evidente que la profesión veterinaria privada no será perjudicada por las campañas de castraciones que se realicen, siendo por lo tanto evidente que la posición de la SMVU se origina en un choque de intereses ajenos a las consideraciones técnicas para la solución de la problemática, y en consecuencia no creemos que una Comisión encargada de la planificación y ejecución de las medidas necesarias para encarar dicha solución esté integrada por representantes de una institución gremial que antepone sus intereses corporativos al bien común.
e) Cabe señalar asimismo, que de todos modos la profesión veterinaria como tal estaría adecuada y totalmente representada con el delegado de la Facultad de Veterinaria, ya que ésta representa a su vez a los 3 (tres) órdenes de la profesión, siendo además una de las 3 (tres) agrupaciones integrantes de la SMVU.
f) Finalmente deseamos informar que creemos que también deberían considerarse los derechos de los profesionales veterinarios que, en el libre ejercicio de su profesión, se han especializado en la realización de esterilizaciones quirúrgicas a ritmo de campaña (y que son quienes tienen una concepción social de la actividad que desarrollan) por lo que sugerimos que, si se considera necesaria la presencia de 3 (tres) Veterinarios en la Comisión, 1 (uno) de ellos sea un representante de los mismos.

c. Sobre los cometidos de la Comisión de Amparo Animal

Aún aceptando que el proyecto analizado ha sido redactado con un criterio general y apuntando a una reglamentación posterior, de todos modos creemos que los cometidos asignados en dicho proyecto a la Comisión de Amparo Animal adolecen de 2 (dos) grandes carencias:
1) No se asigna a la Comisión la responsabilidad del control poblacional de animales de compañía. En ese sentido, y como ya se expuso verbalmente, la problemática de los perros callejeros afecta aspectos de la vida humana que son de responsabilidad estatal (salud pública, salubridad, vialidad, etc.) y por lo tanto el Estado debe necesariamente estar involucrado en su solución. Es por eso que en el anteproyecto presentado por A.N.P.A. se asigna a la Comisión de Amparo Animal la responsabilidad de planificar y ejecutar las diversas actividades necesarias para la solución del problema (campaña educativa, de registro e identificación de animales y sus propietarios, y de castraciones masivas gratuitas y/o accesibles a la totalidad de los tenedores de animales de compañía).
Cabe señalar al respecto que aunque en la actualidad la Comisión de Zoonosis ha encarado la realización de castraciones masivas, las mismas estarían circunscriptas únicamente a las zonas de riesgo sanitario, por lo que las actividades similares a desarrollarse en el resto del territorio nacional deberían ser necesariamente, desarrolladas por la Comisión de Amparo Animal.
2) Consideramos también, de acuerdo a lo expresado precedentemente, que una de los cometidos de la Comisión de Amparo Animal debe ser necesariamente la planificación y ejecución del Registro Nacional de Animales de Compañía, en el que deben inscribirse dichos animales y sus propietarios, actividad que no sólo es imprescindible para una adecuada cuantificación (y por lo tanto planificación) del problema y las actividades a desarrollar, sino también para asegurar el cumplimiento de la normativa de tenencia responsable que se determine. Por ello la estructuración del registro de animales de compañía y la identificación de los animales deben ser considerados como uno de los principales cometidos de la Comisión de Amparo Animal y deben figurar a título expreso en la ley.

Consideramos que la no inclusión expresa en los cometidos de la Comisión de Amparo Animal de las actividades necesarias para reducir el número de la población canina, llevará a que el funcionamiento de la misma sea intrascendente, transformándose solamente en una más de las tantas Comisiones existentes a nivel burocrático, pero que no tendrá incidencia alguna en la solución de la problemática general.

d. Sobre la Tasa de “Habilitación de Servicios Animales”

Sobre el tema creemos necesario plantear las siguientes opiniones e interrogantes:
1) Creemos que el valor de la Tasa debe estar en relación directa a los beneficios que los “aportantes” reciban por la actividad lucrativa relacionada a los animales que realizan. (Nos parece injusto que un paseador de animales aporte lo mismo que un importador o distribuidor de alimentos para mascotas).
2) Creemos que la ley debe especificar claramente si la Tasa debe hacerse efectiva una única vez o ser pagada anualmente.
3) Como ya se expresara anteriormente, consideramos que deben incluirse en el Registro de Prestadores de Servicios a los pensionados, como así también a los importadores de productos cosméticos, textiles, de talabartería y de alimentos para animales de compañía.
4) De hecho, a nuestro juicio, la Tasa debe ser abonada por todos aquellos que realizan actividades lucrativas con animales de compañía y el monto a pagar debe ser un ficto estimado en función de las utilidades recibidas. Del mismo modo y a fin de asegurar la mayor eficiencia en la utilización de los fondos recaudados, insistimos en la necesidad de asignar, dentro de los cometidos de la Comisión de Amparo Animal, la realización de actividades concretas y específicas.

e. Sobre las sanciones

Si bien no reiteraremos lo expresado previamente, insistimos en la necesidad de que la ley cuente con sanciones alternativas a la mera imposición de multas económicas, ya que de lo contrario el incumplimiento de la normativa que se establezca continuará siendo generalizado y la autoridad competente carecerá de las herramientas necesarias para hacer cumplir (ya sea a instituciones como a ciudadanos individuales) las disposiciones que establezca.

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