domingo, 5 de agosto de 2007

ANÁLISIS PROYECTO SENADOR CID
(Octubre 2006)

Generalidades
Es un proyecto detallado, basado en el Proyecto elaborado en 1998 por la profesión veterinaria y que contempla todos los aspectos previstos en los proyectos anteriores.
En términos generales creemos que es superior a éstos ya que enmienda, corrige o amplía diversos aspectos de los mismos sobre los cuales habíamos manifestado nuestra disconformidad. En contraposición, mantiene algunos conceptos técnicos que ya han sido superados y no incorpora otros que al día de hoy son aceptados a nivel internacional y que ya han sido desarrollados exhaustiva y detalladamente en nuestro país.
Aspectos positivos
a. Crea un organismo específico encargado de desarrollar y ejecutar los planes y actividades de Protección Animal.
b. Dota a dicho organismo de recursos genuinos.
c. Aunque no lo cita expresamente, la redacción dada al Art. 29 i permite a la Com. De Protección Animal la fiscalización de las actividades de experimentación con animales
d. Sienta las bases para una adecuada protección de los animales silvestres en los arts.4, 10 y 14
e. También contempla la protección de los animales cautivos en los arts. 11 y 43 d.
f. Los animales de consumo están considerados en los arts. 9 a y 12.
g. En cuanto a los animales de compañía, entendemos sumamente acertada la redacción de todos los artículos referidos a la Tenencia Responsable (arts 16 a 22 inclusive)
h. En cuanto a las sanciones, las mismas son aún más severas que las previstas en el Proyecto de ANPA.

Aspectos Negativos.
Entendemos que el proyecto de ley es pasible de mejoras. Algunas implican únicamente el agregado de ciertos elementos complementarios; otras en cambio, implican una modificación conceptual.
a. Elementos complementarios
(1) Considerando que el abandono de animales afecta las dos vertientes comprendidas en la Tenencia Responsable (respeto a los derechos del animal y respeto a los derechos de los demás ciudadanos) y que además esta práctica apunta a evadir dichas responsabilidades y que es una de las principales causas de la existencia de superpoblación canina, consideramos que el abandono de animales debe ser considerado en sí mismo como un agravante a la figura del maltrato. (quien abandona un animal está de hecho maltratándolo)
(2) Creemos asimismo que si el espíritu de la ley es evitar el maltrato y la crueldad con los animales, sería conveniente prohibir definitivamente la presencia de circos que utilicen animales silvestres, bravíos o salvajes, ya que, más allá de los procedimientos que se hayan utilizado para su domesticación y/ o entrenamiento (habitualmente crueles) su mera presencia en un circo implica su innecesaria captura, traslado y comercialización previa.
(3) Aunque no imprescindible, agregaríamos una referencia específica a que la responsabilidad de los propietarios de animales de compañía abarca también a sus crías, independientemente de la edad que las mismas tengan, ya que la mayor parte de los abandonos se producen con cachorros de corta edad, práctica que se ve facilitada por el hecho de que los mismos difícilmente se encuentren registrados o identificados. Concordantemente con ello, recomendaríamos considerar el abandono de cachorros como un agravante especial.
(4) En cuanto a los equinos de trabajo, son sabidas las inconveniencias de que los mismos sean utilizados en zonas urbanas (stress por circular en calles con tránsito automotor y alto nivel de ruidos, riesgos potenciados de provocar accidentes, materia fecal en la vía pública, lesiones por trabajar en superficies excesivamente rígidas, etc.) y las condiciones en que a menudo son utilizados (sin controles sanitarios y en consecuencia muchas veces enfermos o grávidos, mal alimentados, sin acceder a agua potable durante varias horas, etc.) por lo que consideramos conveniente que como uno de los cometidos de la Com. de Protección Animal se incluya específicamente la planificación y ejecución de medidas de control de las condiciones de trabajo y la implementación de planes tendientes a la sustitución paulatina de los mismos por otros medios de tracción.
b. Discrepancias conceptuales
(1) La clasificación general de los animales prevista en el Art. 3º.
Es lícito suponer que si una ley de Protección Animal establece una categorización de los animales, ello obedece a la necesidad de brindar a cada una de las categorías establecidas la máxima protección posible que sea compatible:
- con su control
- con los derechos de las personas
- con la seguridad de las mismas , de los bienes y de otros animales
- con los intereses culturales, económicos y con la idiosincrasia de nuestra sociedad
Por ello se entiende como necesario e imprescindible que la Ley establezca una adecuada clasificación de los animales. Esta necesidad surge de la existencia en el país de animales que, ya sea por su especie o por el vínculo que los une al ser humano, reciben de hecho, un trato diferente, lo que hace imposible establecer normas comunes a todos los animales. (es obvio, por ejemplo, que el trato y/o la protección que puedan recibir los animales de consumo es diferente al de las plagas o al de las especies protegidas o al de los animales de compañía).
En virtud de esta realidad debemos aceptar “a priori” que la ley que regule el trato y protección de los animales debe ser realista y reconocer estas diferencias y también especificar claramente que trato y “nivel” de protección corresponde en función de estas diferencias, lo que torna imprescindible contar con una clasificación concreta que permita definir sin lugar a dudas que tipo de protección y trato corresponde a cada animal en particular.
Entendemos que la clasificación prevista en el proyecto analizado no cumple esta condición y que se presta a ambigüedades. Creemos asimismo que ello se debe a que la clasificación indicada no se basa en un criterio diferenciatorio único sino que usa dos criterios al mismo tiempo. En efecto, se utiliza la relación “natural” existente entre el animal y el hombre (animales silvestres y domésticos) y paralelamente también el “uso” que el hombre hace de los animales, ya sean estos silvestres o domésticos.
De hecho este doble criterio utilizado lleva a que en muchos casos, un animal se encontrará contemplado en dos o más de las clasificaciones previstas (supongamos una nutria que, habiendo sido capturada poco después del destete, haya sido criada como mascota, y que, habiendo fallecido sus dueños, haya sido entregada a la Facultad de Veterinaria. En ese caso, el animal puede, indistintamente ser considerado un animal silvestre, domesticado, de compañía o de experimentación).
Este ejemplo adquiere especial importancia por tratarse de una norma jurídica que pretende “determinar la relación entre el hombre y los animales” y el “bienestar” de los animales y en consecuencia es fundamental que la clasificación prevista permita, en cada caso en particular, determinar claramente los “derechos” de cada animal.
A fin de superar los inconvenientes citados, se entiende conveniente clasificar a los animales en “clases” (en función de la relación “natural”) y éstas a su vez en “categorías” (en relación de la relación “práctica”), estableciéndose normas generales para cada “clase” y particulares para cada “categoría”.
El texto de alternativa propuesto se expone en el anexo 1
(2) La definición de los animales de Compañía prevista en el Art. 3º e,
ya que considera como tales únicamente a aquellos que tienen una persona física o jurídica que los ampare, es decir a los que tienen dueño.
Esto significaría que un animal abandonado por su dueño pasaría también a ser desamparado por la legislación vigente, lo que no sólo parece poco “justo”, sino que además está en contradicción jurídica con lo expuesto en el Art. 19 (...“quien abandone un animal seguirá siendo responsable del mismo...”)
Al margen de esto, y desde un punto vista estrictamente técnico, debe recordarse que el tiempo de vida de un perro desamparado en zonas urbanas o suburbanas, no excede nunca de los 18 meses, lo que significa que la casi totalidad de los animales callejeros son animales con dueño o animales recientemente abandonados (es decir con dueños que no asumen su responsabilidad). Este implica que en la práctica todos los perros y gatos tienen (aunque no sea identificable) una persona física o jurídica responsable de su amparo y en consecuencia todos deberían ser considerados animales de compañía.
Por ello, siendo absurdo que la ley marque una diferencia inexistente, lo lógico es que se consideren como animales de compañía a todos los perros y gatos, independientemente de si su propietario responsable ejerce o no dicha responsabilidad y además a todos los demás animales que sean registrados como tales por una persona física o jurídica que se haga responsable de los mismos. El Texto de alternativa propuesto se expone en el Anexo 1.
(3) La previsión de la existencia de animales de experimentación
Desde un punto de vista ético es indudable que ningún animal nace para ser “naturalmente” objeto de experimentación por parte del hombre.
No obstante ello, si se prescinde de esta consideración ética y se utiliza únicamente el criterio de la relación “práctica” existente entre el hombre y el animal, sí se podría llegar a admitir, al menos teóricamente, la existencia de animales de experimentación. En la práctica sin embargo, los hechos demuestran que casi todos los animales han sido o pueden llegar a ser objeto de experimentación y en consecuencia la realidad indica que no existen “animales de experimentación” propiamente dichos sino simplemente animales que son usados para tales fines.
Ante esta realidad parece absurdo establecer una categoría especial de “animales de experimentación”, puesto que cualquier animal podría hoy o mañana incluirse en la misma. A los efectos prácticos parece más lógico excluir esta categoría especial y establecer simplemente los requerimientos necesarios para experimentar con cada una de las categorías que se determinen.
(4) Integración de la Com. de Protección Animal del Art. 26º
En cuanto al Nº de miembros se considera que el número previsto (9) es excesivo, ya que probablemente dificultará la toma de decisiones en forma rápida y consensuada. Dicho inconveniente podría salvarse sin afectar el funcionamiento técnico de la Comisión si se reduce el número de miembros permanentes y se prevé el nombramiento de los asesores que sean necesarios
En cuanto a la integración propiamente dicha de la Comisión entendemos que no mantiene un equilibrio correcto ya que presenta una presencia sobredimensionada (4 integrantes)de profesionales veterinarios (situación que es comprensible si se recuerda que la base del Proyecto fue elaborada por una Comisión integrada exclusivamente por veterinarios).
De hecho creemos que la integración de la Comisión debería obedecer a un criterio definido, ya sea el de nombrar un delegado por cada área técnica involucrada (salud, educación, medio ambiente, sanidad animal y protección animal) o bien en función de las instituciones involucradas (MSP, MEC, MVOTMA, MGAP y Protectoras.
No entendemos la doble presencia de Veterinarios de los Servicios Ganaderos del MGAP junto a representantes de la Fac. de Veterinaria y menos aún de la SMVU, ya que ésta última es una institución gremial cuyos cometido principal es velar por los intereses privados de la profesión veterinaria.
Del mismo modo los delegados del Congreso de Intendentes y del Ministerio del Interior, habida cuenta de sus escasas posibilidades de realizar aportes en aspectos técnicos, sólo cumplirían funciones de información y enlace, que podrían perfectamente realizar actuando como asesores de la Comisión sin que sea necesaria su presencia como miembros plenos.
En conclusión la integración planteada es excesiva en el Nº de miembros, desbalanceada en su integración y al menos tres de ellos no son imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión, sino que podrían integrarla a requerimiento como asesores junto a otros que no fueron considerados y resultarían de igual o mayor utilidad (M.Des. Social, asesores de cada uno de los Dptos, M. Turismo, etc.)
Por tales motivos el proyecto presentado por ANPA consideraba un número de 5 miembros, siendo 2 de ellos(Salud Pública y MEC) los “garantes” de los intereses humanos, otros 2 miembros más orientados al bienestar animal (Fac. de Veterinaria en materia de sanidad animal y las Protectoras de animales como técnicos en control de poblaciones de animales de compañía) y un quinto integrante directamente vinculado a ambos aspectos (DINAMA).
(5) Cometidos de la Com. de Protección Animal del Art. 29º
En los literales “k” e “i” de dicho artículo se hace referencia a “crear o promover normas para el control de animales errantes”...”así como refugios públicos o privados” y también se da por sentado las actividades de captura de los mismos.
En ese aspecto el proyecto está evidentemente desactualizado, ya que desde el año 2004 existe un proyecto técnica, económica y éticamente viable para la erradicación de los perros callejeros que fuera elaborado por un Comité interinstitucional (Fac. de medicina, Com. Antirrábica, Min. del Interior y ANPA)
Este proyecto, elaborado en concordancia con los últimos conocimientos técnicos a nivel internacional y respetando las recomendaciones de la WSPA y la OPS, establece cuales son las actividades concretas a realizarse para un adecuado y eficiente control de las poblaciones caninas y desaconseja la actividad de captura de los animales errantes excepto en circunstancias especiales y también la utilización de refugios como lugares de reubicación de las poblaciones caninas errantes.
En consecuencia lo lógico sería suprimir ambos literales y sustituirlos por las actividades concretas que debería realizar la Com. de protección Animal para el control de las poblaciones caninas errantes, es decir actividades de educación en Tenencia responsable, esterilizaciones quirúrgicas masivas y campañas de adopciones.

(6) Sacrificio de animales previsto en el Art. 8º, literales c, d y e
La redacción de los mencionados literales del Art. 8º son, sin lugar a dudas, la mayor discrepancia conceptual que tenemos con el proyecto del senador Cid, ya que los mismos, además de anacrónicos, se fundamentan en afirmaciones erróneas siendo contrarios a las prácticas utilizadas y recomendadas a nivel internacional. En efecto estos literales determinan con demasiada ligereza los motivos por los cuales podrá procederse al sacrificio de animales de compañía, incluyendo “cuando supongan riesgo para la salud.... humana (zoonosis...)”; para el control de la “superpoblación”; o cuando siendo errante o abandonado “no pueda ser dado en adopción o provisto de los cuidados para su bienestar”, agregando en este último caso que se ajusta al Art. 6, literal “e” de la “Declaración Universal para el Bienestar de los Animales” de la Sociedad mundial para la Protección de los Animales.
Al respecto cabe señalar que habiendo sido consultada esta sociedad al respecto nos remitió dicha Declaración Universal en forma íntegra, no existiendo en la misma ninguna disposición semejante y ni siquiera un literal “e” del artículo 6, ya que el mismo consta únicamente de 2 literales(Ver anexo 2).
Por el contrario dicha Sociedad, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud, en el Congreso de Río de Janeiro del 2003, desaconsejan el uso de las capturas y matanzas de perros como medio de control de las poblaciones caninas y “recomiendan firmemente a los países” no utilizar dichos métodos, agregando cuales son los únicos motivos válidos para el sacrificio de animales de compañía (Anexo 3)
Creemos que la lectura de los anexos mencionados exime de cualquier otro comentario y confirma nuestra afirmación de que la redacción de dichos literales es inexacta, anacrónica, inconveniente técnica, económica y éticamente, y totalmente alejada de las recomendaciones internacionales, por lo que ANPA considera imprescindible la supresión de dichos literales para que el proyecto de ley pueda ser considerado “de Protección Animal”

ANEXO 1 (Redacción recomendada para la clasificación de los animales)
La expresión animales comprende a los pertenecientes a las clases y categorías indicadas en la siguiente clasificación:
A. Animales silvestres, bravíos o salvajes. Son los pertenecientes a todas las especies zoológicas que generalmente se han criado sin intervención humana y habitualmente tienden a vivir libre e independientes de los seres humanos, aun cuando se encuentren en cautiverio.
Se subdividen en las siguientes categorías:
1. Animales protegidos legalmente. Son aquellos animales pertenecientes a especies protegidas en forma especial por las leyes o reglamentaciones vigente.
2. Plagas. Son los pertenecientes a las especies que sean consideradas por la autoridad competente como nocivas para la salud y/o la economía humana.
3. Animales cautivos. Son aquellos animales silvestres que se encuentran prisioneros bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica y que no sea considerado animal de compañía.
4. Animales de criadero. Son los que perteneciendo a especies silvestres, nacen y se desarrollan bajo el control humano con fines de lucro.
5. Animales silvestres de compañía. Son los animales silvestres que habiendo nacido libres o en cautiverio son mantenidos por una persona física o jurídica sin intención lucrativa y recibiendo de ésta atención, protección y cuidado sanitario, y cuyos tenedores los hayan inscripto como tales ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal. en el Registro Nacional Animal.
6. Animales en estado natural. Son los animales silvestres que nacen y se desarrollan en su hábitat natural sin intervención o influencia humana.
B. Animales Domésticos. Son aquellos animales que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del Hombre y que han sido criados o que se mantienen en compañía de él.
Se subdividen en las siguientes categorías:
1. Animales de consumo. Son aquellos animales criados por el Hombre con fines de lucro y cuya utilización implica necesariamente el sacrificio de los mismos.
2. Animales de utilidad o trabajo. Son aquellos criados por el Hombre con fines de lucro y cuyo beneficio económico se obtiene sin necesidad del sacrificio de los mismos.
3. Animales domésticos de compañía. Son los animales vertebrados homeotermos pertenecientes a las especies que tradicionalmente han sido consideradas por nuestra sociedad como animales de compañía, tales como perros y gatos, independientemente de si se encuentran amparados o no por una persona física o jurídica y todos los demás animales domésticos que sean mantenidos por una persona física o jurídica que los ampare sin intención lucrativa y les proporcione protección, atención, alimento, refugio y cuidado sanitario y cuyos tenedores los hayan inscripto como tales ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal. en el Registro Nacional Animal.

ANEXO 2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a)
Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º

a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b)
Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a)
Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a)
La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a)
Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre.
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

ANEXO 3(Decisiones del Congreso de Río de Janeiro del 2003)
O.P.S. y W.S.P.A. (World Society for the Protection of Animals):

“Sobre Eutanasia y el sacrificio masivo de caninos y felinos consideramos:
Que la captura y eliminación de animales no es método de control de poblaciones eficiente desde el punto de vista técnico, económico y ético y que es antagónico con la Tenencia Responsable de Mascotas”.

“Por lo tanto, este grupo de trabajo recomienda firmemente a los países, no utilizar el método de recolección indiscriminada y sacrificio masivo de animales (perros y gatos) como método de control de poblaciones; y recurrir a la eutanasia sólo en las siguientes situaciones”:
1. Cuando el animal no puede ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable.
2. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico
3. Cuando sea agresivo y no pueda ser re-socializado.
4. Cuando sea la única alternativa para un animal que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave”.

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