domingo, 5 de agosto de 2007

ORDENANZA MUNICIPAL TIPO

ORDENANZA MUNICIPAL TIPO
Normas para el Control y Tenencia de animales de Compañía
(PROPUESTA)

INDICE

DISPOSICIONES GENERALES
COMISION DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
TASA DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL
PLAN DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL
CAMPAÑA DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
CAMPAÑA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN
CAMPAÑA DE ADOPCIONES
CAMPAÑA DE ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS
SISTEMA DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
CAPTURA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
REFUGIOS PRIVADOS
NORMAS DE TENENCIA RESPONSABLE PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES
NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL
EUTANASIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
SANCIONES

1. DISPOSICIONES GENERALES

ART.1: Los artículos de esta normativa son de interés público y regirán para todo el Departamento de .....................
ART. 2: Se reconoce el derecho a la vida, a la integridad, atención, protección Y bienestar de los animales de Compañía.
ART. 3: Esta ordenanza tiene por objeto:
A-Regular las relaciones entre los seres humanos y los animales, con el fin de promover la salud y el bienestar de ambos.
B-Desarrollar programas de educación e información que promuevan la Tenencia Responsable de los animales de compañía.
C-Propiciar el respeto y la consideración de los seres vivos.
F-Determinar las responsabilidades que le correspondan a los propietarios y tenedores de animales a cualquier título.
G-Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
ART. 4: A los efectos prácticos de la presente Ordenanza se considerarán Animales de Compañía:
- Los animales que habiendo nacido libres o en cautiverio sean mantenidos por una persona física o jurídica sin intención lucrativa y recibiendo de ésta atención, protección y cuidado sanitario, y cuyos tenedores los hayan inscripto como tales en el Registro Departamental de Animales de Compañía y a todos los perros y gatos, independientemente de si se encuentran amparados o no por una persona física o jurídica.
ART. 5: Queda expresamente prohibido:
- El sacrificio de un animal de Compañía fuera de las condiciones establecidas en el ART. 33
- Maltratar, lesionar o abandonar un animal de Compañía deliberadamente.
- Suministrarles drogas o medicamentos perjudiciales para su salud y/o integridad.
- La cría, hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales de Compañía con el propósito de aumentar su agresividad, excepto los animales de trabajo de instituciones oficiales.
ART.6: Las intervenciones quirúrgicas sobre animales sólo pueden ser practicadas por Veterinarios con título habilitante.
ART. 7: Podrá prohibirse por la autoridad competente, la tenencia de animales a las personas que hayan sido sancionadas o condenadas por dos o más transgresiones a ésta ordenanza a juicio de dicha autoridad.
ART. 8: Para salvaguardar la integridad de los animales sometidos a condiciones de maltrato o crueldad, los mismos podrán ser confiscados por la autoridad.

2. COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ART. 9: Créase la Comisión Departamental Honoraria de Bienestar y Control de Animales Domésticos que estará integrada de la siguiente manera:
- Un representante de la Intendencia Municipal de....................., que la presidirá.
- Un representante de la Com. de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública
- Un representante designado por las Sociedades de Protección Animal con Personería Jurídica.
Esta Comisión funcionará bajo responsabilidad y administración municipal y tendrá a su cargo la planificación, coordinación y organización de las actividades previstas en el Plan Municipal de Bienestar y Control de Animales de Compañía

3. TASA DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL
ART.10: Créase la Tasa de Tenencia de Caninos para todos los propietarios de caninos del Departamento, la que será abonada en forma anual y se destinará a la ejecución de las actividades previstas en el Plan Municipal de Bienestar y Control de Animales de Compañía.
El valor de la tasa básica sera determinado anualmente por laIM....................
Dicha tasa se cobrará en función del número de animales que cada tenedor posea de acuerdo al siguiente detalle:
-1 animal: 100% del valor de la tasa (tasa básica)
-2 animales: 175% del valor de la tasa
-3 animales o más: 200 % del valor de la tasabásica
Los poseedores de Carné de Asistencia gratuita de Salud Pública abonarán un 25% del total de lo que les correspondiere. La C.D.C.A.C. podrá eximir del pago de la tasa a quienes comprueben fehacientemente la imposibilidad de hacer efectivo dicho pago .
Quedan exceptuados del pago de la tasa:
- los animales de menos de 3 meses de edad
- las Sociedades Protectoras de Animales con Personería Jurídica
- Los Protectores Independientes debidamente registrados como tales de acuerdo a lo establecido en el ART. 22.
- los animales que habiendo sido anotados por sus tenedores para ser esterilizados al amparo de lo establecido en el ART. 18, no hayan sido aún intervenidos quirúrgicamente por factores ajenos a la voluntad de sus propietarios.
Para el cobro de la Tasa se aplicarán las siguientes bonificaciones:
- Los animales esterilizados quirúrgicamente tendrán una bonificación del 75% del valor de la tasa.
- Los animales registrados en el Registro de Animales de Compañía y debidamente identificados tendrán una bonificación del 25% del valor de la tasa.
- Los animales registrados y esterilizados tendrán una bonificación del 100% del valor de la Tasa
4.PLAN DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMALç
ART.11: La I.M………….. pondrá en ejecución, como parte del Plan de Bienestar y Control Animal las siguientes actividades:
- Campaña de Registro e Identificación de Animales de Compañía
- Plan de Educación Departamental en Tenencia Responsable de Animales de Compañía
- Campaña Departamental de Adopciones de Animales de Compañía Desamparados
- Plan Departamental de Castraciones.
- Servicio de Atención de denuncias relacionadas con animales domésticos.

4.a. CAMPAÑA DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
ART.12: La C.D.H.B.C.A.C.. elaborará una campaña anual educativa e informativa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía que incluirá las siguientes actividades:
- Charlas en Centros de enseñanza.
- Colocación y mantenimiento de carteles informativos en parques, vías y espacios públicos sobre el manejo de caninos en dichas áreas. (sujección, traslado, recogida de las heces, etc.)
- Mini-cursos municipales voluntarios gratuitos de Ten. Responsable, los que serán evaluados.
- Cursos municipales obligatorios gratuitos para quienes, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, deseen adoptar o adquirir caninos de porte superior a los 25 Kgs. de peso o cuya mordedura exceda los 100 Kgs. de potencia. La aprobación de dichos cursos será considerado requisito imprescindible para comprar o adoptar dichos animales y será causal de bonificación del 20% del valor de la Tasa de Tenencia de Caninos que al ciudadano le correspondiere pagar.
- Impresión y reparto de folletería informativa en oficinas públicas, peajes de ingreso, puestos y centros de interés turístico.

4.b. CAMPAÑA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN
ART.13: Créase el Registro Departamental de Animales de Compañía, que tendrá como objetivo el registro de todos los animales caninos del Dpto y sus propietarios y la identificación de la totalidad de los animales.
ART.14: Todos los caninos, a partir de los tres meses de edad, deberán estar adecuadamente identificados por medio de microchips, tatuaje u otro método a determinar por la CDHBCAC.
Al circular por la vía pública deberán portar además una chapa identificatoria externa en la que figure el Nº de registro del animal y la dirección y teléfono del propietario.
ART. 15: Todos los propietarios o tenedores de caninos deberán registrar e identificar a sus animales ante la C.D.H.B.C.A.C. de acuerdo a la normativa que se dicte oportunamente. Dicho registro e identificación se realizará gratuitamente. Deberán asimismo informar en caso de muerte, hurto o extravío del animal en un plazo máximo de 10 días a partir de sucedido el hecho.
ART 16: A los efectos del Registro e Identificación se considerarán tenedores de animales de Compañía a todos aquellos que proporcionen alimentación y/o alojamiento a algún animal, independientemente de si dichas actividades son realizadas o no en forma permanente.

4.c. CAMPAÑA DE ADOPCIONES
ART. 17: La C.D.H.B.C.A.C. elaborará una campaña anual de Adopciones de Animales de Compañía Desamparados que, potenciada por la Campaña Educativa en T.R.A.C. incluirá las siguientes medidas y actividades:
- Bonificación del 100% de la Tasa a los animales que hayan sido adoptados de un refugio de animales legalmente habilitado y esté debidamente registrado. Quienes deseen adoptar animales que se encuentren desamparados en la vía pública podrán hacerlo por intermediación de estos refugios previo cumplimiento en el mismo de la cuarentena correspondiente y de realizado el control sanitario y la esterilización correspondiente.
- Establecimiento de un puesto municipal en las ferias vecinales que se determinen a fin que aquellas personas que deseen entregar cachorros de entre 1 y 3 meses de edad puedan ofrecerlos en adopción. Los interesados deberán entregar personalmente los animales, la cesión deberá realizarse gratuitamente y los cachorros que no hayan sido entregados deberán permanecer en poder de los oferentes hasta su posterior adopción. La IMM dispondrá el registro, control sanitario y desparasitación previa de los animales y su alojamiento en caniles separados para cada camada durante su permanencia en las ferias.
- Promoción de la actividad de adopciones por medio de carteles, volantes y propaganda en Radio y TV.
- Estructuración de un sitio Web para facilitar las adopciones.

4. d. CAMPAÑA DE ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS
ART 18: La C.D.H.B.C.A.C planificará, de acuerdo a las necesidades, una campaña anual de Castraciones de Caninos, que potenciada por la Campaña Educativa en T.R.A.C. incluirá las siguientes medidas y actividades:
- Realización de esterilizaciones quirúrgicas de caninos de ambos sexos.
- Mientras se estime la existencia de superpoblación canina, el objetivo de las campañas anuales será la castración de un mínimo del 10% del total de la población canina del Dpto.
- Los propietarios de caninos debidamente registrados e identificados que posean carne de atención hospitalaria gratuita de Salud Pública o que puedan acreditar fehacientemente que su condición económica les impide financiar la castración podrán acceder a la esterilización de sus animales en forma gratuita, para lo cual deberán anotarse en la lista de espera de la CDHBCAC
- Los animales ingresados en refugios privados a solicitud de la C.D.HBCA.C. tendrán derecho a la esterilización gratuita.
- Los demás tenedores o propietarios deberán abonar por concepto de la misma el costo que el municipio determine y que será dado a conocer públicamente antes de cada campaña anual.
- Los criterios para planificar las campañas serán los recursos municipales disponibles, la estructuración de zonas limpias y el priorizar la atención de las hembras fértiles más próximas a entrar en celo.
- Los Profesionales Veterinarios para realizar las castraciones serán contratados por licitación.

4. e. SISTEMA DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
ART. 19: La I.M................., en coordinación con la C.D.H.B.C.A.C. establecerá un Servicio de Atención de Denuncias relacionadas con animales domésticos (S.A.D.A.D.), el que atenderá las siguientes situaciones:
- Toda denuncia referente a la presencia de animales de Compañía en la Vía Pública.
- Toda denuncia referente a mordeduras o accidentes provocados por animales de compañía, se hayan sucedido éstos en la vía pública o en áreas privadas.
- Toda denuncia referida a la presencia de Animales Domésticos gravemente heridos o accidentados en la vía pública.
El S.A..D.A.D. actuará en dos niveles:
- Investigación Primaria, que será realizada por Inspectores Municipales especialmente adiestrados en aquellos casos que no impliquen riesgo inmediato para personas, propiedades u otros animales. En dicha investigación se realizarán todas las averiguaciones necesarias para determinar si el animal tiene tenedor responsable y localizar al mismo.
- Intervención Inmediata, que se encargará de la reducción y traslado de los animales agresivos o peligrosos y de la atención de los animales gravemente heridos o accidentados en la vía pública.
- En todos los casos el Equipo de Intervención Inmediata deberá estar integrado por un Profesional Veterinario . un integrante de las Sociedades Protectoras de Animales y un técnico habilitado por el Plantel de Perros de la Policía departamental de Montevideo, quien será el encargado de determinar si el animal es agresivo o peligroso. En caso que dicho técnico no sea funcionario del Ministerio del Interior, se podrá solicitar apoyo a la Fuerza Pública en caso que se considere necesario.
- El Municipio proporcionará el apoyo logístico necesario.
- La C.D.H.B.C.A.C podrá realizar convenios con las Sociedades Protectoras de Animales a fin de estructurar un sistema de alojamiento y atención de los animales retirados de la vía pública por encontrarse gravemente enfermos o accidentados de modo de poder trasladarlos a alguno de los refugios privados.
4. f. CAPTURAS
ART. 20: El Equipo de Intervención Inmediata procederá a la Reducción y traslado del animal en las siguientes circunstancias:
- Animales que a juicio del Técnico presente sean agresivos y no estén identificados.
- Animales con propietario que sean reincidentes en protagonizar agresiones a personas u otros animales cuando el propietario se niegue a mantenerlo fuera de la vía pública y espacios públicos sin medios de sujeción adecuados (collar y correa) y acompañamiento de un tenedor responsable.
- Jaurías que hayan agredido a personas u otros animales domésticos.
- Animales gravemente heridos o enfermos en la vía pública.
ART. 21: A fin de no sobrepoblar injustificadamente los refugios existentes, el Equipo de Respuesta Inmediata deberá identificar positivamente al animal o animales denunciados antes de proceder a su reducción y realizar todas las averiguaciones necesarias para determinar si tiene tenedor responsable y localizar al mismo.

5. REFUGIOS PRIVADOS
ART. 22: Se considerarán Refugios Privados a los de las Sociedades Protectoras de Animales y los de los Protectores Independientes. A tales efectos se considerarán Sociedades Protectoras de Animales a las Instituciones con Personería Jurídica cuyo Estatuto las identifica como tales y que realizan actividades de Servicio a la comunidad. (Castraciones, Entrega de Animales en Adopción, Registro e Identificación, Educación en TRAC, etc.)
Se considerarán como Protectores Independientes a todos aquellos ciudadanos que posean más de 6 Caninos en situación de Tenencia definitiva, que no realicen actividades vinculadas a los animales con fines de lucro (Criadores, Adiestradores, Paseadores, Pensionados, etc.)y que haya cumplido el trámite previsto en el ART. 24
Se considerarán como Refugios de Protectores Independientes a aquellos que, perteneciendo a un Protector Independiente, además de los animales propios alberguen más animales en carácter de custodia temporal para ser dados en adopción y que hayan cumplido el trámite establecido en el ART. 24.

ART 23: Toda empresa tenedora de Animales de Compañía con fines de lucro (criaderos, pensionados, adiestradores, etc) deberá ser habilitado por la CDHBCAC, permitiendo en todo momento la inspección del mismo por la CDHBCAC a los efectos de verificar el bienestar animal y las condiciones higiénicas del lugar así como el posible efecto nocivo para el ambiente. En caso de constatarse irregularidades la Intendencia Municipal podrá realizar las observaciones técnicas que las situación merezca, y de no regularizarse la situación se aplicarán sanciones de acuerdo a las normas municipales vigentes que podrán llegar a la clausura del mismo.
ART.24: Los Protectores Independientes con y sin Refugio que deseen ser amparados por el ART. 10 de la presente Ordenanza deberán registrarse como tales ante la C.D.H.B.C.A.C. para lo cual deberán presentar anualmente una constancia firmada por un Profesional Veterinario. Dicha constancia debe indicar el Nº de Registro e Identificación de cada animal, fecha de última desparasitación, fecha de última vacunación y un visto bueno del estado sanitario, de higiene y de alojamiento de los animales, especificando cuales de los animales se encuentran disponibles para ser dados en adopción
ART. 25: La C.D.H.B.C.A.C. en coordinación con las Sociedades Protectoras de Animales y los Proyectores Independientes que posean Refugios y en función del apoyo financiero que pueda prestarles, elaborará un cronograma de actividades conjunto a fin de:
- Definir las condiciones sanitarias, de higiene, de alojamiento y de alimentación convenientes y necesarias.
- Mejorar progresivamente las condiciones existentes hasta alcanzar los mínimos establecidos.
- Asegurar que la totalidad de los animales alojados esté debidamente identificado y esterilizado quirúrgicamente.
- Mejorar las posibilidades de que los animales allí alojados puedan ser dados en adopción
- Determinar el número máximo de animales que puede albergar cada refugio.
ART. 26: En caso de incumplimiento del cronograma previsto por responsabilidad exclusiva de los titulares del refugio, o de constatarse posteriormente irregularidades la CDHBCAC podrá realizar las observaciones técnicas que la situación merezca, y de no regularizarse la situación se aplicarán sanciones de acuerdo a las normas municipales vigentes que podrán llegar a la clausura del mismo. A tales efectos todo refugio de animales privado deberá permitir en todo momento la inspección del mismo por inspectores o técnicos se la CDHBCAC a los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma y condiciones de funcionamiento acordados.
ART. 27: Los animales de los refugios privados que sean dados en adopción deberán ser entregados en todos los casos identificados y esterilizados y registrar su entrega en un plazo de 5 días hábiles ante el Registro Departamental de Animales de Compañía, aportando todos los datos referidos al animal (Nº de Identificación, sexo, edad, fecha de castración, fecha de última desparasitación y fotocopia de la constancia de vacunación) y al nuevo propietario ( nombre, Cédula de Identidad, Dirección y Teléfono)

6. NORMAS DE TENENCIA RESPONSABLE PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES
ART. 28 : Considerando que la Jurisprudencia uruguaya no considera a los animales como sujeto de derecho, los mismos serán considerados como bienes inmuebles de propiedad privada sujetos a una normativa especial para su tenencia o propiedad, por lo que es derecho de todo ciudadano del Dpto de ..................... la Tenencia de Animales de Compañía en tanto cumpla con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
ART. 29: Todos los propietarios y tenedores de animales de Compañía a cualquier título deberán cumplir, además de lo dispuesto precedentemente por ésta Ordenanza, las siguientes normas básicas de Tenencia Responsable, las que serán reglamentadas detalladamente por la C.D.H.B.C.A.C. en los primeros 90 días a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordza.

A. NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL
- Mantenerlo en condiciones físicas, de higiene y sanitarias adecuadas, inmunizándolo contra las enfermedades transmisibles y desparasitándolo regularmente (trimestralmente en todos los casos y mensualmente en las zonas que se consideren de riesgo sanitario)
- Brindarle asistencia profesional veterinaria cuando lo necesite.
- Proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo contra las inclemencias climáticas en cantidad y calidad suficientes.
- Brindarle el trato y la atención adecuadas.
- Permitirle el libre desplazamiento y la realización de ejercicios físicos diariamente.
- Hacerse cargo de las crías hasta tanto otra persona física o jurídica se haga responsable de las mismas.
- No someterlo a actividades riesgosas innecesariamente.
B. NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- Abonar las obligaciones tributarias establecidas.
- No dejar a su (s) animal (es) suelto/s) en lugares públicos o de libre acceso a excepción de los lugares destinados a tales fines. En todos los casos los animales deben ser acompañados por su dueño o tenedor permanente o circunstancial y sujetos a los mismos con collar, correa u otros medios de sujeción a fin de minimizar los riesgos a terceros, a otros animales y al propio animal.
- Impedir que tenga acceso a los residuos domiciliarios que pudiesen haber en lugares públicos.
- Levantar las heces del animal si éste defeca en lugares públicos.
- No alimentarlo con achuras crudas.
- En caso de tener dentro de su propiedad caninos que puedan resultar peligrosos para quienes ingresen en la misma, deberá colocar en lugar visible carteles de tamaño adecuado y texto visible que advierta tal posibilidad.
- En caso de mordedura a una persona el propietario o tenedor deberá presentar ante la C.D.H.B.C.A.C. el carné de vacunación con vacuna antirrábica del animal administrada en plazo menor a 1 año, y un certificado médico veterinario que deje constancia que el animal se encuentra sano luego de 10 días de la mordedura. Si el animal muere por cualquier causa debe denunciarlo en forma obligatoria ante la C.D.H.B.C.A.C. y el Min. de Salud Pública.
ART.30: Las personas con capacidades diferentes que utilicen animales especialmente adiestrados podrán acceder acompañados por éstos a todos los lugares abiertos al público.
ART. 31: Todo tenedor de un animal de Compañía es responsable de los daños que el animal pueda provocar a personas, bienes, otros animales o al medio ambiente, por lo que si el caso lo amerita el Municipio podrá realizar denuncia judicial por concepto de “Responsabilidad civil por hechos de terceros”.
ART. 32: Todo tenedor de animales que lo abandone deliberadamente, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que pudiere ocasionar a terceros, conforme a las previsiones legales existentes, además de sancionado en los términos establecidos en esta ordenanza.

7.EUTANASIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ART.33: El sacrificio de los animales de compañía sólo podrá realizarse por alguna de las siguientes causas avaladas por un profesional veterinario o técnico competente:
- Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por vejez extrema, por lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible.
- A solicitud de la persona física o jurídica que los ampara si es para evitar sufrimientos inminentes producidos por enfermedad incurable o causas físicas irreversibles.
- Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado a juicio del técnico competente.
- Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero o por cumplimiento de un deber legal .
- Por razones sanitarias ante una situación de Epidemia que implique riesgos para el hombre u otros animales, exceptuándose a los animales inmunizados.
ART.34: A los efectos de proceder a la eutanasia de animales la misma se realizará siempre con sedación previa y por sobredosis de anestesia.

8 SANCIONES
ART. 35: En caso de detectarse infracciones que no sean graves a ésta Ordenanza, se intimará al propietario o tenedor a regularizar la situación en un plazo determinado de acuerdo a la situación. En caso de incumplimiento se aplicarán multas acordes a lo previsto por la presente Ordenanza.
ART. 36: Las infracciones a los artículos de esta Ordenanza serán sancionados, cuando corresponda y de acuerdo a la gravedad de la falta, con multas de 5 a 50 U.R. duplicándose el monto de la multa cada vez que se reincida en la misma violación.
ART. 37: La CDHBCAC reglamentará. en un plazo de 90 días a a partir de su puesta en funcionamiento, cuales de las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas graves.
ART. 38: Podrá prohibirse la tenencia de animales a las personas que hayan sido sancionadas o condenadas por violaciones graves a las normas de la presente Ordenanza.
ART. 39: Las personas que hayan sido declaradas incapaces de acuerdo al Articulo 1279 del Código Civil, podrán ser tenedores, previo informe médico favorable a dicha tenencia.
ART. 40: Los animales sometidos a condiciones de maltrato o crueldad podrán ser confiscados por la autoridad competente o puestos transitoriamente por la misma en custodia de otras personas físicas o jurídicas. A tales efectos el Municipio podrá realizar denuncia judicial a efectos de que si así lo dictamina el poder Judicial, se le retire el animal al tenedor o se le sancione de acuerdo a lo que el mismo dictamine.

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