domingo, 5 de agosto de 2007

FUNDAMENTACION DEL PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTACION DEL PROYECTO DE LEY
DE TRATO Y CONTROL DE POBLACIONES ANIMALES

1. ESPÍRITU DE LA LEY
Básicamente el espíritu del proyecto es la obtención del máximo nivel de bienestar posible para los animales que sea compatible:
- con su control
- con los derechos de las personas
- con la seguridad de las mismas , de los bienes y de otros animales
- con los intereses culturales, económicos y con la idiosincrasia de nuestra sociedad
estableciendo un marco jurídico que permita eventuales actualizaciones y cambios futuros en la materia.
2. FUNDAMENTACION DE DIFERENCIAS CON OTROS PROYECTOS
El presente proyecto tiene algunas diferencias con los aprobados por la Cámara de Diputados en 2001 y/o por la Cámara de Senadores en 2004.
A continuación se explicitan las diferencias fundamentales y se fundamentan los motivos de las mismas:
A. Clasificación de los Animales. (artículo 2º)
Se entiende como necesario e imprescindible que la Ley establezca una adecuada clasificación de los animales. Esta necesidad surge de la existencia en el país de animales que, ya sea por su especie o por el vínculo que los une al ser humano, reciben de hecho, un trato diferente, lo que hace imposible establecer normas comunes a todos los animales. (es obvio, por ejemplo, que el trato y/o la protección que puedan recibir los animales de consumo es diferente al de las plagas o al de las especies protegidas o al de los animales de compañía).
En virtud de esta realidad debemos aceptar “a priori” que la ley que regule el trato y protección de los animales debe ser realista y reconocer estas diferencias y también especificar claramente que trato y “nivel” de protección corresponde en función de estas diferencias, lo que torna imprescindible contar con una clasificación concreta que permita definir sin lugar a dudas que tipo de protección y trato corresponde a cada animal en particular.
Pese a ello el proyecto de Senadores no prevé clasificación alguna, mientras que el de Diputados, en su título I, Artículo 2°, aunque no la establece como tal, realiza de hecho una clasificación de los animales que a nuestro juicio es arbitraria e inconveniente ya que:
(1) No cumple el objetivo básico de cualquier clasificación, que es poder diferenciar claramente a los diversos componentes de un universo determinado en función de determinados criterios diferenciatorios. Entendemos que ello se debe a que la clasificación indicada en el proyecto utiliza dos criterios al mismo tiempo. En efecto, dicho proyecto utiliza la relación “natural” existente entre el animal y el hombre y paralelamente también el “uso” que el hombre hace de los animales (situación que se presta a ambigüedades y confusiones puesto que muchas veces el “uso” indicado se da, en la práctica, de un modo opuesto y hasta violatorio de la relación “natural” que teóricamente existe o debería existir.
De hecho este doble criterio utilizado lleva a que en muchos casos, un animal se encontrará contemplado en dos o más de las clasificaciones previstas (supongamos una nutria que, habiendo sido capturada poco después del destete, haya sido criada como mascota, y que, habiendo fallecido sus dueños, haya sido entregada a la Facultad de Veterinaria. En ese caso, el animal puede, indistintamente ser considerado un animal silvestre, domesticado, de compañía o de experimentación).
(2) Se presta a ambigüedades, confusiones y “lagunas del Derecho”: el ejemplo citado en el numeral anterior, adquiere especial importancia por tratarse de una norma jurídica que pretende “determinar la relación entre el hombre y los animales” y el “bienestar de los animales”, ya que obviamente no todas las especies (e inclusive no todos los animales de una misma especie) reciben el mismo trato y uso por parte del hombre, y en consecuencia se considera fundamental que la clasificación prevista en la ley permita, en cada caso en particular, determinar claramente los “derechos” de cada animal.
A fin de superar los inconvenientes citados, se entiende conveniente clasificar a los animales en “clases” (en función de la relación “natural”) y éstas a su vez en “categorías” (en relación de la relación “práctica”), estableciéndose normas generales para cada “clase” y particulares para cada “categoría”.
B. Definición del concepto “Animales de Compañía”(art.2º, B. 3)
Los proyectos de Senadores y Diputados consideran como animales de compañía únicamente a aquellos que son amparados por una persona física o jurídica, es decir a los que tienen dueño.
Esto significaría que un animal que fuese abandonado por su dueño pasaría automáticamente también a
ser desamparado por la legislación vigente, lo que no sólo parece poco “justo”, sino que además está en
contradicción con la idiosincrasia de nuestra sociedad.
Al margen de esto, y desde un punto vista estrictamente técnico, debe recordarse que el promedio de vida de un perro callejero en zonas urbanas o suburbanas, no excede nunca de los 18 meses, lo que significa que la casi totalidad de los animales en estas condiciones son animales que han sido abandonados por sus propietarios, o descendientes en 1ª generación (que no llegarán a adultos) de animales abandonados.
La realidad indica entonces que técnicamente no “existen” animales callejeros sino solamente animales abandonados, ya que en la práctica todos tienen una persona física o jurídica que son responsables de los mismos, independientemente de si ejercen dicha responsabilidad.
Por ello, siendo absurdo que la ley marque una diferencia inexistente, lo lógico es que se consideren como animales de compañía a todos los perros y gatos, independientemente de si su propietario responsable ejerce o no dicha responsabilidad y además a todos los demás animales que sean registrados como tales por una persona física o jurídica que se haga responsable de los mismos.
C. Herramientas de control de poblaciones de Animales de Compañía
(art. 14º y literales K. L. Y M. del art. 21º)
El proyecto elaborado en Mayo del 2004 por el CCEACC (Comité de Control Etico de Animales de Compañía Callejeros, integrado por la Fac. de Veterinaria, la Com. Antirrábica, el Plantel de Perros del Ministerio del Interior, la Escuela de Caninoterapia y la Asociación Nacional de Protección Animal) establece, en función de consideraciones técnicas y económicas indiscutibles, cuales son las herramientas que deben utilizarse para el control eficaz y eficiente de las poblaciones de animales de compañía.
Por tal motivo se establecen en el art. 14º las recomendaciones específicas actuales de la O.P.S. y la WSPA para el sacrificio de animales de compañía y en los literales K. L. Y M. Del art. 21º se establecen como cometidos de la Comisión de Bienestar Animal la realización de las actividades previstas por el proyecto mencionado para asegurar el control efectivo de las poblaciones de animales de compañía.
D. Integración de la Com. Nac. Hria. De Bienestar Animal.(arts. 16º y 18º)
Tanto el proyecto de Senadores como el de Diputados prevén la creación de dicha Comisión con un número de 8 y 9 miembros respectivamente. Sobre el particular se anota lo siguiente:
(1)En cuanto al número de miembros.
Se considera que el número previsto de miembros es excesivo, ya que probablemente dificultará la toma de decisiones en forma rápida y consensuada. Dicho inconveniente podría salvarse sin afectar el funcionamiento técnico de la Comisión si se reduce el número de miembros permanentes y se prevé el nombramiento de los asesores que sean necesarios
(2)En cuanto a la integración de la Comisión.
Considerando que el espíritu de la Ley es asegurar el máximo nivel posible de bienestar animal que sea compatible con los intereses humanos surge la conveniencia de que la integración de la Comisión apunte al mayor equilibrio posible entre ambos.
Por otra parte se apunta a reducir el número de miembros manteniendo una cifra impar que facilite la toma de decisiones.
Por tales motivos el proyecto presentado considera un número de 5 miembros, siendo 2 de ellos(Salud Pública y MEC) los “garantes” de los intereses humanos, otros 2 miembros más orientados al bienestar animal (Fac. de Veterinaria y Protectoras de animales) y un quinto integrante directamente vinculado a ambos aspectos (DINAMA).
En cuanto a los motivos por los cuales se sacaron de la comisión algunos de los delegados previstos por los proyectos de Senadores y Diputados fueron los siguientes:
-Delegado del Poder Ejecutivo, ya que de todos modos permanecen en la Comisión delegados de 3 Ministerios del Poder Ejecutivo, el cual podrá elegir entre ellos al Presidente de la Comisión.
-Delegado del Ministerio del Interior, ya que el mismo estará necesariamente involucrado en el trabajo de la Comisión de acuerdo a lo previsto en el proyecto del CCEACC
-Delegado del Congreso de Intendentes, ya que el tipo de asesoramiento o representación que la Comisión puede llegar a necesitar será específico en cada Departamento y no global. y para ello pueden utilizarse los asesores previstos en el art. 18º a ser designados por cada Gobierno Dptal..
E. Alcance y cometidos de la Com. de Bienestar Animal(arts. 16º, 21º y 22º)
Básicamente se mantienen los cometidos previstos en los proyectos de Senadores y Diputados, agregándose sólo algunos a efectos de cubrir los cambios indicados precedentemente.
No obstante ello es importante destacar que no compartimos lo establecido en el proyecto de Senadores en el sentido de otorgarle a la Com. de Bienestar Animal un carácter meramente asesor.
Por el contrario, se entiende que dicha Comisión debe además, erigirse en el órgano ejecutivo de las políticas de bienestar y control animal que determine o apruebe el Poder Ejecutivo, ya que no existe otra institución u órgano que pueda encararlas en forma global y coordinada, corriéndose el riesgo en consecuencia que la citada Comisión se convierta en otra estructura meramente burocrática sin incidencia ni posibilidades reales de incidir en la situación existente.
F. Sanciones previstas:
El último aspecto en el cual nuestro proyecto difiere del aprobado en Senadores (no con el de Diputados) es el de las sanciones previstas ante el incumplimiento de la Ley
La diferencia radica en que se prevén penas de prisión además de la aplicación de multas.
Esto obedece a las siguientes consideraciones:
(1) Una parte significativa de las prácticas de tenencia irresponsable y la mayor concentración de animales de compañía por habitante se detectan en las franjas de población de menor nivel socio cultural, el que coincide habitualmente con un bajo nivel económico, por lo que se tornará difícil hacer cumplimentar las sanciones de tipo económico.
(2) Las dificultades para hacer efectivo el cobro de las multas hace conveniente contar con la posibilidad de aplicar otro tipo de sanciones de igual o mayor impacto, estimándose como única alternativa válida de disuasión las penas de reclusión.
(3) Se ha comprobado a nivel internacional que un alto porcentaje de los actores de delitos violentos posen antecedentes previos de maltrato de animales, por lo que una normativa severa al respecto no
sólo se vincula al bienestar animal sino también a la prevención de delitos de mayor gravedad.
(4) El logro de los objetivos de la Ley está supeditado a la concreción paulatina de una verdadera “cultura” de protección animal y la misma, a su vez, dependerá no sólo de las campañas educativas e informativas que se realicen, sino también del “mensaje” que, vía legislativa, el Estado (como representante de los intereses generales de la sociedad) haga llegar a la ciudadanía.
En ese sentido creemos que ese “mensaje” debe indicar clara y firmemente la no aceptación de las prácticas de maltrato y tenencia irresponsable de animales, y eso no será posible si las únicas sanciones previstas son de dudoso cumplimiento o poco severas.
(5) Por todo ello se previó la pena de prisión cuando se constataran determinados agravantes, apuntando el texto propuesto a impedir las reiteraciones de incumplimientos de la Ley y a sancionar con mayor severidad aquellos actos que, independientemente del perjuicio o daño que provocan, demuestran actitudes de crueldad inusitadas que ofenden y no son concordantes con los valores éticos y/o morales imperantes y deseados por la sociedad uruguaya.

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